SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013

Fecha: 23-Jul-2013

Fragmento 14

                         Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público al adolescente infractor AA, ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de robo, el imputado, solicitó a la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, cesación a su detención preventiva el 2 de abril de 2013, al amparo de lo dispuesto en el art. 239.1 del CPP (Conclusión II.1); sin embargo, la Jueza demandada, no fijó día y hora de audiencia en el plazo máximo de tres días conforme refiere la SCP 0110/2012, habiendo señalado la misma después de diez días, es decir, para el 11 de abril; constituyendo, esa situación, la primera omisión indebida de la Jueza demandada, quien no obstante la profusa jurisprudencia constitucional que reiteradamente en infinidad de fallos ha venido sosteniendo que en todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (112/2012 de 27 de abril), con mayor razón en casos de niñas, niños y adolescentes que tienen protección especial y reforzada (art. 215 del CNNA), del cual hizo caso omiso.