SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013

Fecha: 23-Jul-2013

III.1.1. Análisis del caso concreto

                       En el caso concreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha verificado que Jacqueline Rada Arana, Juez suplente del Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, no obstante su legal citación, no asistió a la audiencia pública de acción de libertad ni remitió el informe exigido por la Constitución Política del Estado y la ley (Acápite I.2.2.); extremo que amerita, por una parte, que este Tribunal llame la atención a dicha autoridad jurisdiccional por la relevancia constitucional que tiene su presencia o el informe que remita en el proceso constitucional de la acción de libertad, conforme se desarrolló en la jurisprudencia contenida en la ya citada SCP 0528/2013; teniendo en cuenta además, que esa situación se acentúa en casos de niñas, niños y adolescentes que tienen protección reforzada en la justicia constitucional.

                       De otro lado y en coherencia con lo señalado, en aplicación de jurisprudencia glosada (SCP 0528/2013), es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que no existe en el expediente remitido a este Tribunal Constitucional pruebas documentales suficientes que respalden el acto ilegal denunciado por el adolescente ahora accionante, ello, debido a que la justicia constitucional no puede concluir que no analizará el fondo de la problemática planteada y por ende denegará la tutela por ausencia de pruebas, en razón a que es una situación que no puede atribuírsele en su perjuicio al justiciable; caso en el cual, opera, bajo una interpretación favorable a sus derechos, el principio de presunción de veracidad de los hechos denunciados por el accionante (SC 0478/2011 de 20 de mayo), precisamente porque la jueza demandada teniendo la posibilidad de cumplir con la carga de la prueba y con el mandato jurisprudencial que estableció el principio de inversión de la carga de la prueba (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre) debido a su citación legal, no asistió a la audiencia ni emitió el informe de ley a ese efecto; por ende, esa situación de negligencia, inacción o falta de diligencia no le puede ser atribuible al accionante.