SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013

Fecha: 23-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de una aprehensión policial sin que concurran los elementos establecidos en el art. 235 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), el Ministerio Público imputó al menor AA por el supuesto delito de robo, desconociendo el informe de acción directa y los datos recolectados realizando una equivocada subsunción de los hechos al tipo penal, que determinan una posible receptación; sin embargo, con este tipo penal se realizó la audiencia de medida cautelar el 15 de febrero de 2013, en la que se decidió su internación en el Centro de Diagnóstico Terapia Varones, mediante una resolución infundada sin cumplir con lo previsto en el art. 233 del CNNA, al no señalar cuál el elemento objetivo que pueda indicar que el menor “…evadirá de la justicia, que exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba o exista peligro para terceros…” (sic); ante ese fallo, interpuso apelación, que no fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando simplemente en un decreto lo siguiente: “como anunciado” (sic); pretendiendo con ello, se ratifique la apelación por escrito, esto, en desconocimiento del nuevo diseño procesal penal, así como la protección especial de la que gozan los menores de edad detenidos, en cuyos casos, los principios de celeridad y oportunidad deben ser más efectivos.

Después de haber superado el tiempo de investigación, el que no debió pasar los siete días o catorce con una posible prórroga, el 2 de abril de 2013, a los cuarenta y ocho días de la detención preventiva solicitó cesación a la detención preventiva, resaltando que se encontraba vencido el plazo más de cuarenta y cinco días, conforme dispone el art. 233 del CNNA, empero, la autoridad demandada, no fijó día  y  hora  de  audiencia  en  el  plazo  máximo  de  tres  días  como  refiere  la SCP “0110/2012-R”, sino después de diez días, es decir, para el 11 de abril de 2013.

Una vez instalada la audiencia, el Ministerio Público, observó la representación mediante poder notariado del abogado, exigiendo que la madre del menor esté presente, cuando ese extremo no fue observado al momento de fijarse la audiencia y no obstante que se encontraba presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; situación que determinó que la Jueza ahora demandada, asuma la decisión de suspender la audiencia, cuando ese requisito no se encuentra en la ley, más aún cuando la mencionada Defensoría, asume dicha representación y también el apoderado de la madre como establece el art. 230.4, 194 y 196.4 del CNNA; así lo entendió la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, respecto a que la ausencia de los padres en la audiencia de medidas cautelares no implica que se suspenda la misma y la SC 0685/2004-R de 6 de mayo, respecto a que un menor no puede estar detenido preventivamente más allá de los cuarenta y cinco días.