SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. Cursa el informe de acción directa de 18 de abril de 2013, remitido al Fiscal de Materia de Caranavi, suscrito por la funcionaria policial Zulema Luna Rodríguez -ahora demandada-, quien señala que por instrucción de Clemente Silva Ruíz, Comandante de la Policía Fronteriza de esa localidad, se constituyó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, donde Jhovana Coarite, Trabajadora Social de esa institución, le indicó que debía conducir a dos personas de sexo femenino por el supuesto delito de trata y tráfico de menores y que en el transcurso de esa tarde presentarían el respectivo requerimiento fiscal; por lo que Esmeralda Huanca Quispe y Alvina Aparicio Ojza -hoy accionante-, fueron remitidas a dependencias policiales de la Brigada de Protección a la Familia, en calidad de “depositadas” (fs. 7 vta. a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales codemandados
- 1.2.3. Intervención de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. La indebida privación de libertad y modulación de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.3. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte