Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.3.
II.3. Por decreto de 18 de abril de 2013, el Fiscal de Materia de Caranavi, dispuso que Esmeralda Huanca Quispe, en atención a su estado de embarazo de ocho meses, y con la finalidad de que asista a su control médico, se presente al día siguiente a horas 9:00 y cuantas veces sea requerida, de lo que se infiere que fue puesta en libertad; en cambio, en dicho decreto, no consta pronunciamiento alguno respecto a la situación de la accionante (fs. 7 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales codemandados
- 1.2.3. Intervención de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. La indebida privación de libertad y modulación de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.3. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte