SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013
Fecha: 30-Jul-2013
procedente
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2013 de de 19 de abril, cursante de fs. 16 a 17, declaró “procedente el recurso planteado bajo responsabilidad” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) Los funcionarios policiales en audiencia informaron que la accionante se encontraba en instalaciones de la Policía Boliviana a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esa localidad, a objeto de prevenir su fuga, mientras se proceda con la denuncia formal en el Ministerio Público; b) Los arts. 70 y 278 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen que el Ministerio Público dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública; por lo que es el encargado de determinar mediante resolución expresa y fundamentada si procede o no la aprehensión de una persona; y, c) La misma norma procesal penal dispone que el imputado debe ser puesto a disposición de la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas, lo que en el caso no aconteció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales codemandados
- 1.2.3. Intervención de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. La indebida privación de libertad y modulación de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.3. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte