SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III.3. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, se funda entre otros, en el pluralismo jurídico. Dicho Estado “asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” (art. 8.I de la CPE); se sustenta además, en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien, conforme señala el parágrafo II del mismo artículo. Como fines y funciones esenciales del Estado, el art. 9 de la Norma Suprema, establece el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales; garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
En esa línea, para el logro del paradigma del “vivir bien” (suma qamaña), como objetivo del Estado, en la pluralidad jurídica se debe construir una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, con respeto a los derechos fundamentales. Es en esa proyección que debe estar orientada la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales codemandados
- 1.2.3. Intervención de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. La indebida privación de libertad y modulación de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.3. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte