SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 2
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 46 a 52 vta., expresó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 (L1008), dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, el 1 de febrero de 2010; b) El accionante presentó excepción de extinción de acción penal, cuando no se encontraba asumiendo funciones en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, ya que se encontraba con licencia, la cual fue concedida por Sala Plena desde el 21 de enero hasta el 10 de febrero de 2013, habiéndose incorporado el 11 de febrero del mismo año, atendiendo el turno del carnaval; c) El 13 de febrero de 2013, retornó a las funciones de su despacho para resolver la excepción de extinción de la acción penal, la cual fue resuelta declarándose improbada la misma, el 15 del citado mes y año, dentro del plazo legal establecido por el art. 315 del CPP; d) Floresmillo Rosillo Chininin, fue imputado formalmente el 1 de febrero de 2010, por lo que los tres años que establece el art. 133 del CPP, se vencía el 1 de febrero de 2013, posterior a la presentación de excepción de acción penal, razón por la cual no cumplía en el momento de su interposición con el plazo de tres años; e) No expresó cuales son los defectos que permitieron la retardación de justicia y que motiven la extinción de la acción penal, toda vez que existe acusación formal por parte del Ministerio Público, y las diligencias del órgano jurisdiccional a su cargo, para que las pruebas erróneamente presentadas en otro Juzgado sean remitidas al proceso, y el imputado ante ello adopta una actitud totalmente pasiva sin reclamo alguno, permitiendo una dilación en el trámite de la causa, y, f) El delito en juzgamiento está relacionado con delitos de lesa humanidad, establecido expresamente en el art. 145 de la L1008.