SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III.3. La acción de libertad y la dilación en la consideración y resolución de la solicitud de extinción de la acción penal

La SCP 1225/2012 de 6 de septiembre, asumiendo el entendimiento desarrollado en la SCP 0747/2012 de 13 de agosto, estableció lo siguiente: “La denuncia de dilación en la consideración y resolución de la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, que fue presentada por el imputado -ahora accionante-, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; debido a que no se encuentra dentro de sus alcances de protección, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la uniforme y reiterada jurisprudencia constitucional desde el año 2004, en el entendido que la petición de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión del derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la privación de libertad del accionante obedece a la orden de detención preventiva pronunciada por la autoridad competente.

En ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció que: '…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'.

Resumiendo las sub reglas contenidas en dicho entendimiento, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo).

En ese mismo orden, la SC 0071/2011-R de 7 de febrero y SC 0395/2011-R de 7 de abril, entre otras, resolvieron casos en los que no se ingresó al fondo del problema jurídico planteado en acciones de libertad, cuando se denunciaron actos ilegales u omisiones indebidas vinculados a una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, precisamente por la delimitación que hizo la jurisprudencia a partir de la SC 1865/2004-R, respecto al ámbito de protección cuando se alega procesamiento indebido”.