SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, desde el 4 de febrero de 2010, por disposición de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión de delitos inmersos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, más allá del tiempo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala la duración máxima del proceso de tres años desde el primer acto del procedimiento, salvo en el caso de rebeldía.
Refiere que solicitó a la Jueza demandada la extinción de la acción penal en tres oportunidades; sin embargo, hasta la fecha de interposición del memorial de la presente acción de defensa la autoridad demandada no dio respuesta a su pedido, por lo que considera que se encuentra con detención ilegal e indebida y procesamiento indebido, vulnerándose de esa manera los arts. “202” y “203 del C.P.C.”, los principios de celeridad y probidad, instituidos en el art. 1 inc. 13) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), causando retardación de justicia al haber omitido el art. 133 del CPP.