SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 3

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 54 vta. a 56 vta., denegó la tutela solicitada, bajo lo siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar la auditoria procesal que hizo la Jueza demandada, sino la vulneración de los derechos; razón por la cual en el caso de autos, se advierte que no se vulneró el principio de celeridad, ya que el 28 de enero de 2013, el accionante presentó su solicitud de extinción de la acción penal, cuando la autoridad se encontraba con permiso desde el 21 de enero hasta el 10 de febrero de igual año; tampoco se vulneró el derecho al debido proceso previsto en el art. 115.I y II de la CPE, en su componente justicia pronta y a tener respuesta, positiva o negativa, en el caso tuvo una respuesta negativa, ya que la duración máxima del proceso no se aplica de manera automática; y, 2) La autoridad accionada desmiente en su informe ya que lo solicitado fue resuelto dentro del plazo establecido declarando improbada y que la premisa fáctica no se adecua a los presupuestos que establece el art. 125 de la CPE.