Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2013, el accionante, solicitó la extinción de la acción penal a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, por haberse cumplido el art. 133 del CPP, que determina que todo proceso tendrá la duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del proceso, por lo que en su caso ya transcurrieron más de tres años (fs. 6 a 8 vta.).