SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013

Fecha: 30-Jul-2013

a)

Eliana Bravo Añez, Directora Ejecutiva de la Fundación INFOCAL Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 59, manifestó: a) En ningún momento se violó o desconoció los derechos laborales garantizados en beneficio del trabajador, al haberse convenido que el periodo de servicios del contratado no es a tiempo indefinido y su duración queda sujeta al término de duración de cada módulo, aspecto que en ningún caso llega a cumplir con un año completo de duración; b) La remuneración fue determinada en Bs20.-(veinte bolivianos), por hora y para su pago se efectuaría el cómputo mensual; c) En 2012, se realizó el pago al trabajador con el correspondiente finiquito, cumpliendo con lo preceptuado en el art. 48.III y IV de la CPE; d) La Fundación INFOCAL Beni, inició un proceso de impugnación judicial contra el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social (a.i) al emitir la Resolución de reincorporación JDTEPS BENI 014/2013 de 12 de marzo, trámite judicial que actualmente se ventila en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni; e) Conforme a las normas internas de la Fundación INFOCAL Beni se emitió una convocatoria para participar del proceso de selección de profesionales para los cargos de docentes en los diferentes módulos y carreras ofrecidas, donde participó el accionante, luego de la calificación de postulantes, resultando ganador otro profesional, el cual pasó a desempeñar esas funciones en 2013; y, f) Fundación INFOCAL Beni, cumplió en pagar el finiquito de ley refrendado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, correspondiente al programa académico 2012, al accionante, asimismo se le ofertó el pago de su liquidación por el tiempo de servicios prestados, lo cual fue rechazado.