SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013

Fecha: 30-Jul-2013

concediendo

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 62 a 65, concediendo la tutela solicitada, disponiéndose la reincorporación a su fuente de trabajo al accionante y la cancelación de sueldos devengados “…en caso de corresponderle” (sic), sin costas por ser excusable, al existir un proceso laboral de impugnación pendiente que determinará la legalidad o ilegalidad del despido del trabajador en la que pueda ser modificada o en su caso suprimida por la justicia laboral; bajo los siguientes argumentos: a) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone “…en caso que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto al Ministerio de Trabajo Empleo y Provisión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de trabajo”; b) El referido DS, establece en su parágrafo V, que ante el incumplimiento de la conminatoria que instituye  la reincorporación del trabajador, éste podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez; c) De antecedentes, se establece que el accionante fungía como docente de INFOCAL Beni por más de cinco años, siendo que a inicios del 2013, fue notificado con nota que prescindían de sus servicios, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, institución que emitió conminatoria de reincorporación en favor del accionante, misma que a la fecha no fue cumplida por la accionada, razón por la cual, se apertura la jurisdicción constitucional a fin de hacer cumplir la antes citada conminatoria.