SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013

Fecha: 30-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En febrero de 2013, se presentó a su fuente de trabajo con la finalidad de iniciar la gestión académica, pero la Directora Ejecutiva de INFOCAL Beni -Institución que por ser de carácter privado se sujeta a las modalidades programáticas de las carreras que ofrecen en ese Instituto-, le informó que se había contratado a otra persona para que le sustituya en su trabajo e imparta las clases que le correspondían, en ese momento decidió retirarse.

Su despido no solamente fue forzoso e intempestivo, sino también injustificado, pues éste se dio de manera unilateral y sin previo aviso o comunicación antelada; además, sin la existencia de causal alguna de despido que se encuentre contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario.

Ante el despido ilegal, recurrió ante el “Director Departamental del Trabajo” (sic), con la finalidad de que esa autoridad ordene su reincorporación a su fuente laboral, llevándose a cabo la audiencia de conciliación el 28 de febrero de 2013, oportunidad en la que la demandada solicitó la suspensión de dicha audiencia para verificar su cronograma de actividades y de módulos; una vez reinstalada la misma el 5 de marzo de igual año, la representante de INFOCAL Beni manifestó que revisadas sus actividades y disposiciones de cargos, llegó a la conclusión que era inviable su reincorporación y que consideraba legal su despido, debido a que los contratos que realizan son por un tiempo definido, comunicándole que se apersone por las oficinas de INFOCAL Beni el 8 de marzo de 2013, para cobrar el respectivo finiquito. En esa audiencia manifestó su rechazo al ofrecimiento de pago, reiterando su solicitud de reincorporación, hecho que motivó que el 12 del mes y año mencionados, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Beni, emita la conminatoria de reincorporación, misma que hasta la fecha de presentación de esta acción no fue cumplida.