SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III.3.  De la modulación de la SCP 0278/2012 por la SCP 0900/2013 sobre la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura de trabajo

El DS 28699 en su art. 10.I determina: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación'; así el parágrafo III del mismo artículo modificado por DS 0495 señala: «En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y regionales de Trabajo».