SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Hugo Montalván Ruiz y la Fundación INFOCAL Beni suscribieron un contrato por conclusión de programa académico el 14 de febrero de 2012, de prestación de servicios profesionales en dicha Institución y que en febrero de 2013, habiéndose presentado en dicho Instituto conoció que su contrato había fenecido.

Ante dicha situación y luego de acudir ante la Jefatura Departamental del Trabajo, se emitió la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTEPS BENI 014/2013, que ordenó a la empleadora ahora demandada, la reincorporación del trabajador a su fuente laboral en el plazo de setenta y dos horas, más la cancelación de salarios devengados desde el día del despido y demás derechos sociales.

Sin embargo, de la revisión de obrados, se evidencia tal cual se refirió en las Conclusiones II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que INFOCAL Beni, representado legalmente por la demandada, emitió una convocatoria pública para la selección de profesionales para los cargos docentes en los diferentes módulos y carreras ofrecidas, donde participó el accionante, y luego de la calificación, fue seleccionado otro postulante, el cual obtuvo el puesto de docente que reclama el accionante.

Denotándose en el presente caso que, al no haber sido seleccionado Hugo Montalván Ruíz en dicha convocatoria, y consiguientemente, al no ser favorable a sus intereses, recién acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, pretendiendo que se le reincorpore a su fuente laboral; debiendo entenderse como un acto consentido su participación o postulación al puesto reclamado, ya que el mismo denota que es un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculados de manera directa con la supuesta actuación ilegal impugnada, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2; es decir, que al someterse el accionante a un proceso de selección de docentes por voluntad propia, y al no haber sido seleccionado posteriormente, mal podría reclamar la vulneración de su derecho al trabajo en sede constitucional.