SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.4.
II.4. Por nota de 25 de febrero de 2013, dirigida al accionante y a “otras” personas, el Director Ejecutivo Nacional de la Fundación INFOCAL, Max Walther Soto, se describe en el punto siete de la referida nota: “Al haber concluido la gestión académica del año 2012, INFOCAL Beni, en uso de sus atribuciones, ha hecho una convocatoria pública para seleccionar y contratar a los docentes para la gestión 2013. La evaluación de los postulantes es interna y de acuerdo a criterios institucionales. Por lo tanto, mal pueden reclamar sobre el querer conocer los resultados y la forma de evaluación, menos afirmar que INFOCAL Beni no tuvo la honestidad y (más adelante) la valentía de hacerlos conocer, por la simple razón que ustedes, desde el momento en que han finalizado su contrato, son personas ajenas a la institución y la Fundación INFOCAL Beni no tiene ninguna obligación en hacerles conocer procesos y procedimientos internos de evaluación. Es tema interno y de decisión de INFOCAL Beni, el de comunicar los resultados sólo a los ganadores de la Convocatoria o también a los perdedores” (sic). De igual forma, en el punto ocho de dicha nota se señala: “Insinúan que este hecho `daña el honor de los profesionales´. En este caso, les recordamos que Ustedes no han sido despedidos con proceso administrativo, ni por denuncias o acusaciones; simplemente han habido otros postulantes que los han superado en méritos en la Convocatoria” (sic) (fs. 33 y 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. De la existencia de actos consentidos
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos.
- III.3. De la modulación de la SCP 0278/2012 por la SCP 0900/2013 sobre la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura de trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución´
- empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR