SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2013

Fecha: 30-Jul-2013

II.4.

II.4.  Por nota de 25 de febrero de 2013, dirigida al accionante y a “otras” personas, el Director Ejecutivo Nacional de la Fundación INFOCAL, Max Walther Soto, se describe en el punto siete de la referida nota: “Al haber concluido la gestión académica del año 2012, INFOCAL Beni, en uso de sus atribuciones, ha hecho una convocatoria pública para seleccionar y contratar a los docentes para la gestión 2013. La evaluación de los postulantes es interna y de acuerdo a criterios institucionales. Por lo tanto, mal pueden reclamar sobre el querer conocer los resultados y la forma de evaluación, menos afirmar que INFOCAL Beni no tuvo la honestidad y (más adelante) la valentía de hacerlos conocer, por la simple razón que ustedes, desde el momento en que han finalizado su contrato, son personas ajenas a la institución y la Fundación INFOCAL Beni no tiene ninguna obligación en hacerles conocer procesos y procedimientos internos de evaluación. Es tema interno y de decisión de INFOCAL Beni, el de comunicar los resultados sólo a los ganadores de la Convocatoria o también a los perdedores” (sic). De igual forma, en el punto ocho de dicha nota se señala: “Insinúan que este hecho `daña el honor de los profesionales´. En este caso, les recordamos que Ustedes no han sido despedidos con proceso administrativo, ni por denuncias o acusaciones; simplemente han habido otros postulantes que los han superado en méritos en la Convocatoria” (sic) (fs. 33 y 34).