SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013
Fecha: 31-Jul-2013
a)
Doriam Espejo Espejo, Director Distrital de Educación del departamento de Pando, presentó informe oral en audiencia mediante sus abogados expresando lo siguiente: a) Al comienzo de la gestión educativa 2013, fue emitida la Resolución Ministerial (RM) 01/2013, que en su art. 27 establece que en cada gestión las Direcciones Distritales deben proceder a realizar el reordenamiento; en base a ella, se efectuó el movimiento de la profesora Carmen Puro Saenz, designándola a la Unidad Educativa de Villa Fátima; b) Cuando se la posesionó, aceptó el cambio porque no la refutó y por ello dentro de los documentos existentes en la Dirección Distrital, no existe ningún documento donde hubiere solicitado su cambio; y, c) Existió manifestaciones de la Junta Escolar de la comunidad en la que pidieron su cambio debido a que no entregó los boletines escolares, ese fue otro aspecto para proceder a su cambio, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privada
- La Constitución vigente, expresamente ha incorporado en el art. 48.VI, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad; protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora, le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas y seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos.
- III.3. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y su derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo