SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privada

Por su parte la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su artículo primero reconoce también la inamovilidad de la mujer embarazada en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas hasta un año del nacimiento del hijo cuando señala lo siguiente: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privada” (las negrillas son nuestras).

A su vez en su artículo segundo sostiene que: “La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo”.

A este respecto la SC 0472/2010-R de 5 de julio, señaló lo siguiente:“En ese contexto, la Ley 975 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado.