Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013
Fecha: 31-Jul-2013
II.3.
II.3. Conforme al certificado de atención prenatal de 6 de noviembre de 2012, emitido por Luis Álvarez Mariscal, Ginecólogo Obstetra de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Pando, se certifica que Carmen Puro Sáenz, asegurada del magisterio, con el número de empleador 09-920-0001, con Matrícula de Asegurada 86-6213 PSL, hasta el 7 de febrero de 2013 contaba con el octavo mes de embarazo, aspecto ratificado por el Carnet de salud de madre (fs. 8 y 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privada
- La Constitución vigente, expresamente ha incorporado en el art. 48.VI, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad; protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora, le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas y seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos.
- III.3. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y su derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo