SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013
Fecha: 31-Jul-2013
Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”
La Constitución Política del Estado como norma fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerce una protección especial a la mujer en gestación, por ser parte del sector vulnerable, así en ese fin el art. 48. VI, ha establecido lo siguiente: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad” (el resaltado es agregado).
De lo anotado, se establece que la Constitución Política del Estado, garantiza la inamovilidad de la mujer embarazada, al ser en gestación y al hijo nacido, hasta el primer año de su nacimiento, no solo aquello, sino también el derecho a la seguridad social, mismo que comprende también las asignaciones familiares como la prenatal, natal y lactancia, por estar las mismas íntimamente relacionados con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer, el nuevo ser en gestación y la niña nacida como es el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privada
- La Constitución vigente, expresamente ha incorporado en el art. 48.VI, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad; protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora, le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas y seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos.
- III.3. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y su derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo