SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013
Fecha: 31-Jul-2013
concediendo la tutela solicitada
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 54 a 55 vta., “concediendo la tutela solicitada”, con los siguientes argumentos: 1) Según la Constitución Política del Estado y el Estatuto del Funcionario Público, los únicos protegidos en cuanto a la inamovilidad son los funcionarios de carrera, las mujeres embarazadas y el padre progenitor; 2) Según lo manifestado por el demandado, se procedió al cambio por reordenamiento ordenado por el Ministerio de Educación y Deportes, pero toda norma es aplicable siempre que no atente contra las normas constitucionales; 3) La mujer embarazada goza de inamovilidad funcionaria, así lo determina la Constitución Política del Estado en su art. 48.VI, que es concordante con el Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado; 4) Con el movimiento de funciones, al estar cerca de un basurero municipal, se afecta la salud de la accionante y del ser en gestación; y, 5) No es válido el argumento del demandado en sentido que hay actos consentidos por haber la accionante firmado el acta de posesión, ya que ella reclamó verbalmente para no ser trasladada, lo que no fue leído.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privada
- La Constitución vigente, expresamente ha incorporado en el art. 48.VI, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad; protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora, le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas y seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos.
- III.3. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y su derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo