SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013
Fecha: 31-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la accionante, en su calidad de maestra, mediante memorándum 001056, fue cambiada de puesto de trabajo, de la Unidad Educativa María Barzola donde fungía como maestra con el Ítem 430, a la unidad educativa Villa Fátima con el Ítem 500, última, que según la propia accionante se encontraría al lado del basurero Municipal, aspecto no desvirtuado por el demandado.
A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta el primer año del nuevo ser; que esa inamovilidad no sólo debe ser entendida en lo referente a la conservación de la fuente laboral, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo en aquellos casos en que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora y le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas, seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos y el del ser en gestación
En el caso presente, el cambio de unidad efectuado por la autoridad demandada de la ahora accionante, de la Unidad Educativa María Barzola a la Unidad Educativa Villa Fátima, no se observa que la misma conlleve, una promoción o ascenso de categoría que beneficie a la accionante y le permita cumplir su función de maestra en condiciones más adecuadas que en la anterior Unidad Educativa, de forma más segura para su salud como para el nuevo ser en gestación. Por el contrario, en el presente caso se observa que el cambio referido va en perjuicio de la accionante, en contra de su salud y del ser que lleva en su vientre, debido a que la Unidad Educativa Villa Fátima se encuentra a lado del basurero Municipal.
Conforme lo vertido, el demandado al haber efectuado el cambio de unidad educativa a la accionante, pese a su estado de gestación, sin tomar en cuenta que ese cambio en vez de beneficiarla la perjudicaría en su salud y la de su futuro hijo, vulneró el derecho a la inamovilidad en su fuente laboral de mujer embarazada, el derecho a la salud de la misma y del ser en gestación, consagrados en los arts. 45. 18.I y 45.VI de la CPE, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”
- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privada
- La Constitución vigente, expresamente ha incorporado en el art. 48.VI, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad; protección que no sólo debe ser entendida en lo que a la conservación de la fuente laboral se refiere, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora, le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas y seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos.
- III.3. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y su derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo