SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013

Fecha: 31-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la accionante, en su calidad de maestra, mediante memorándum 001056, fue cambiada de puesto de trabajo, de la Unidad Educativa María Barzola donde fungía como maestra con el Ítem 430, a la unidad educativa Villa Fátima con el Ítem 500, última, que según la propia accionante se encontraría al lado del basurero Municipal, aspecto no desvirtuado por el demandado.

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta el primer año del nuevo ser; que esa inamovilidad no sólo debe ser entendida en lo referente a la conservación de la fuente laboral, sino que debe entenderse también a la preservación del mismo con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo en aquellos casos en que el cambio conlleve una promoción o ascenso en ese período que beneficien a la funcionaria o trabajadora y le permitan cumplir su función en condiciones más adecuadas, seguras para su salud y la del nuevo ser, porque de no ser así, un cambio del lugar de trabajo que implique un riesgo a su salud, atenta contra sus derechos y el del ser en gestación

En el caso presente, el cambio de unidad efectuado por la autoridad demandada de la ahora accionante, de la Unidad Educativa María Barzola a la Unidad Educativa Villa Fátima, no se observa que la misma conlleve, una promoción o ascenso de categoría que beneficie a la accionante y le permita cumplir su función de maestra en condiciones más adecuadas que en la anterior Unidad Educativa, de forma más segura para su salud como para el nuevo ser en gestación. Por el contrario, en el presente caso se observa que el cambio referido va en perjuicio de la accionante, en contra de su salud y del ser que lleva en su vientre, debido a que la Unidad Educativa Villa Fátima se encuentra a lado del basurero Municipal.

Conforme lo vertido, el demandado al haber efectuado el cambio de unidad educativa a la accionante, pese a su estado de gestación, sin tomar en cuenta que ese cambio en vez de beneficiarla la perjudicaría en su salud y la de su futuro hijo, vulneró el derecho a la inamovilidad en su fuente laboral de mujer embarazada, el derecho a la salud de la misma y del ser en gestación, consagrados en los arts. 45. 18.I y 45.VI de la CPE, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.