SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013

Fecha: 31-Jul-2013

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, y agregaron que: a) El demandado obró a través de medidas de hecho, comenzando a levantar muros bajo el argumento que dicho inmueble es fruto de una herencia; evitando con dichos actos el acceso al baño y la cocina; b) Santos Goitia Bejarano ha impedido el acceso al baño y a la cocina, debiendo los accionante prestarse baño en inmuebles diferentes para poder realizar sus necesidades fisiológicas; y, c) El demandado tiene problemas con sus familiares respecto a la herencia del bien inmueble; sin embargo, dichos problemas son ajenos a los accionantes, quienes no pueden encontrarse a la merced del capricho del mencionado, dañando así los derechos de los anticresistas quienes son personas de la tercera edad, siendo el esposo recién operado de la próstata, razón por la cual, necesita el uso del baño de forma frecuente. Ampliando la demanda, solicitaron la remisión de antecedentes para el inicio de proceso penal.

Según la jurisprudencia moduladora, citada precedentemente, los ahora accionantes tienen el deber de acreditar dos situaciones: a) la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, b) en las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.