SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013
Fecha: 31-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis del presente caso, es necesario mencionar que conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede ingresar a tutelar de forma inmediata derechos fundamentales cuando estos han sido violentados a través de medidas de hecho, debiendo entre otros aspectos demostrarse que existieron contra quienes reclaman como vulnerados sus derechos, medidas sin causa jurídica alguna, además de demostrar la dominialidad del bien; por otro lado y conforme el Fundamento Jurídico III.3, se establece que se encuentra prohibido a los propietarios de los bienes inmuebles arrendados o dados en anticresis, realizar medidas de hecho que perjudiquen a los anticresistas; teniendo estos últimos el derecho de retener la cosa hasta que se les restituya el anticrético dado; en su caso, se encuentra prohibido que perturben su pacífica posesión.
En el presente caso, se evidencia que el demandado es copropietario junto a sus hermanos del bien inmueble que fue dado en anticrético a los ahora accionantes; debe señalarse que por más que arguya el demandado que dicho anticrético fue cedido sin su consentimiento, ello no le faculta a realizar actos que perturben la posesión de los accionantes sobre la parte del bien inmueble que les fue brindado, toda vez que, estos suscribieron un contrato y dieron un monto en favor de uno de los copropietarios a fin de tener un techo (fs. 26); en este caso, al existir controversia sobre el referido punto, el mencionado tiene las vías ordinarias a fin de reclamar dichos aspectos; no siendo la justicia constitucional la instancia donde se puede dilucidar ese extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 14
- En efecto, conforme a lo destacado, se tiene que el dueño de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su anticresista, más bien, debe remitirse al contenido de la convención suscrita entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes, `“…pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia”´ (SC 0418/2003-R de 2 de abril). En todo caso, si el objetivo final es el desalojo del bien, deberá acudir a las vías legales ordinarias, previstas en la normativa adjetiva y procesal civil, a efectos de obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…”
- CONFIRMAR en todo