SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013

Fecha: 31-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al análisis del presente caso, es necesario mencionar que conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede ingresar a tutelar de forma inmediata derechos fundamentales cuando estos han sido violentados a través de medidas de hecho, debiendo entre otros aspectos demostrarse que existieron contra quienes reclaman como vulnerados sus derechos, medidas sin causa jurídica alguna, además de demostrar la dominialidad del bien; por otro lado y conforme el Fundamento Jurídico III.3, se establece que se encuentra prohibido a los propietarios de los bienes inmuebles arrendados o dados en anticresis, realizar medidas de hecho que perjudiquen a los anticresistas; teniendo estos últimos el derecho de retener la cosa hasta que se les restituya el anticrético dado; en su caso, se encuentra prohibido que perturben su pacífica posesión.

En el presente caso, se evidencia que el demandado es copropietario junto a sus hermanos del bien inmueble que fue dado en anticrético a los ahora accionantes; debe señalarse que por más que arguya el demandado que dicho anticrético fue cedido sin su consentimiento, ello no le faculta a realizar actos que perturben la posesión de los accionantes sobre la parte del bien inmueble que les fue brindado, toda vez que, estos suscribieron un contrato y dieron un monto en favor de uno de los copropietarios a fin de tener un techo (fs. 26); en este caso, al existir controversia sobre el referido punto, el mencionado tiene las vías ordinarias a fin de reclamar dichos aspectos; no siendo la justicia constitucional la instancia donde se puede dilucidar ese extremo.