Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013
Fecha: 31-Jul-2013
II.2.
II.2. Por carta dirigida al Sub-Alcalde del Distrito I del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, los copropietarios del inmueble Gilberto Goitia Bejarano y Francisco Goitia Bejarano, denuncian construcción clandestina en dicha propiedad por parte del Santos Goitia Bejarano -demandado- (fs. 27 y 28). Mediante notificación 3325, emitido por el municipio mencionado, la división de control urbano y edificaciones emplazan a los propietarios del bien inmueble de calle 17 1826 a comparecer ante dicho despacho “para el día 26 a hrs 8:00 a presentar testimonio, plano de lote, catastro, línea y nivel, plano de construcción por: Construcción clandestina y ocupación debía”(sic) (fs. 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 14
- En efecto, conforme a lo destacado, se tiene que el dueño de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su anticresista, más bien, debe remitirse al contenido de la convención suscrita entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes, `“…pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia”´ (SC 0418/2003-R de 2 de abril). En todo caso, si el objetivo final es el desalojo del bien, deberá acudir a las vías legales ordinarias, previstas en la normativa adjetiva y procesal civil, a efectos de obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…”
- CONFIRMAR en todo