SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013
Fecha: 31-Jul-2013
en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…”
Por otro lado, respecto a la pruebas ofrecidas por los accionantes, aunque las mismas no fueron realizadas por alguna autoridad o funcionario público, aspecto no fue negado por Santos Goitia Bejarano, por el contrario, este pretendió justificarse al indicar en audiencia, que pretendió realizar construcciones: “…para tener mucha más comodidad en el bien inmueble…” (fs. 59); en todo caso, a pesar que las fotografías presentadas ante este Tribunal, no fueron acreditadas por funcionario público, las mismas ofrecen indicios de veracidad que en audiencia, fueron confirmados tanto por los informes del demandado como de los terceros interesados, en su caso, se evidencia la existencia de medidas de hecho ante el reconocimiento del mismo en perjuicio de los accionantes, aspecto concordante con la jurisprudencia de la SCP 0242/2013 de 8 de marzo, que señaló: “en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras).
Respecto a los derechos vulnerados, al impedir el paso al baño, así como a la cocina y consiguientemente habiéndoseles vulnerado a los accionantes sus derechos de acceso al agua y a los servicios básicos, se violentaron sus derechos fundamentales, de igual forma, al evitar el libre uso, goce y disfrute de la planta baja del domicilio del cual son anticresistas, se vulneró su derecho a la vivienda, situación por la que debe brindarse la tutela correspondiente.
Finalmente, cabe señalar que, a pesar que el demandado señala que las obras que se encontraba realizando, ya fueron paralizadas por instrucción del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, los terceros interesados, expresaron que dicho aspecto no es cierto y que Santos Goitia Bejarano continua realizando otros trabajos de construcción sobre el bien inmueble, razón por la cual, no corresponde atender lo manifestado por el demandado al no tener certeza sobre la paralización de las obras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 14
- En efecto, conforme a lo destacado, se tiene que el dueño de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su anticresista, más bien, debe remitirse al contenido de la convención suscrita entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes, `“…pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia”´ (SC 0418/2003-R de 2 de abril). En todo caso, si el objetivo final es el desalojo del bien, deberá acudir a las vías legales ordinarias, previstas en la normativa adjetiva y procesal civil, a efectos de obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…”
- CONFIRMAR en todo