SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013

Fecha: 31-Jul-2013

en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…”

Por otro lado,  respecto a la pruebas ofrecidas por los accionantes, aunque las mismas no fueron realizadas por alguna autoridad o funcionario público, aspecto no fue negado por Santos Goitia Bejarano, por el contrario, este pretendió justificarse al indicar en audiencia, que pretendió realizar construcciones: “…para tener mucha más comodidad en el bien inmueble…” (fs. 59); en todo caso, a pesar que las fotografías presentadas ante este Tribunal, no fueron acreditadas por funcionario público, las mismas ofrecen indicios de veracidad que en audiencia, fueron confirmados tanto por los informes del demandado como de los terceros interesados, en su caso, se evidencia la existencia de medidas de hecho ante el reconocimiento del mismo en perjuicio de los accionantes, aspecto concordante con la jurisprudencia de la SCP 0242/2013 de 8 de marzo, que señaló: en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras).

Respecto a los derechos vulnerados, al impedir el paso al baño, así como a la cocina y consiguientemente habiéndoseles vulnerado a los accionantes sus derechos de acceso al agua y a los servicios básicos, se violentaron sus derechos fundamentales, de igual forma, al evitar el libre uso, goce y disfrute de la planta baja del domicilio del cual son anticresistas, se vulneró su derecho a la vivienda, situación por la que debe brindarse la tutela correspondiente.

Finalmente, cabe señalar que, a pesar que el demandado señala que las obras que se encontraba realizando, ya fueron paralizadas por instrucción del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, los terceros interesados, expresaron que dicho aspecto no es cierto y que Santos Goitia Bejarano continua realizando otros trabajos de construcción sobre el bien inmueble, razón por la cual, no corresponde atender lo manifestado por el demandado al no tener certeza sobre la paralización de las obras.