SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013
Fecha: 31-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indican que suscribieron un documento privado de anticresis el 28 de diciembre de 2011 sobre la planta baja del inmueble ubicado en el Plan 482, calle 17 1826 de la “ciudad Satélite” de El Alto, que consta de un living comedor, tres dormitorios, cocina, baño con tina y patio con lavandería a compartir.
Arguyen que el 21 de marzo de 2013, sin previo aviso, el demandado Santos Goitia Bejarano, en horas de la mañana comenzó a realizar construcciones clandestinas en el patio del inmueble, cerrándoles el acceso a la cocina y al único baño que les corresponde según el contrato de anticrético, dejando tierra y ladrillos en el patio, así como en la lavandería.
Señalan que el accionante José Hugo Arce Ayllón, días antes del suceso, fue intervenido quirúrgicamente, necesitando de cuidados y del uso de agua, baño y comida, encontrándose perjudicado éste conjuntamente su esposa quienes son personas de la tercera edad, por los actos realizados por el demandado, a quien, le reclamaron por las circunstancias suscitadas, respondiéndoles éste que al ser el propietario del inmueble, no necesitaba pedir permiso a nadie para realizar obras sobre el mismo, desconociendo así el Estado de Derecho en el que vivimos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- a) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 14
- En efecto, conforme a lo destacado, se tiene que el dueño de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su anticresista, más bien, debe remitirse al contenido de la convención suscrita entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes, `“…pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia”´ (SC 0418/2003-R de 2 de abril). En todo caso, si el objetivo final es el desalojo del bien, deberá acudir a las vías legales ordinarias, previstas en la normativa adjetiva y procesal civil, a efectos de obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales…”
- CONFIRMAR en todo