Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013-ECA-CA
Fecha: 23-Ago-2013
c)
c) Que en el numeral II.1 del mencionado Auto, se reconoció la posibilidad de pronunciarse por la admisión o el rechazo del recurso, sin tenerse facultades para declarar la improcedencia que sólo puede ser pronunciada en las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, correspondiendo en este recurso pronunciarse por infundado o fundado el recurso.