AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013-ECA-CA
Fecha: 23-Ago-2013
II.1.
En todas las acciones, recursos o demandas, la Comisión de Admisión debe comprobar previamente el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. En el caso concreto, de la presentación de solicitud de aclaración, enmienda y complementación, se deberá verificar la legitimación activa del solicitante; si se lo hace dentro del plazo previsto en el referido precepto legal o si la pretensión formulada, al margen de lo permitido, afecta en alguna medida al fondo del fallo.
Del artículo citado, se tiene que en la aclaración, enmienda y complementación, la parte debe limitarse a pedir que se precise cualquier concepto oscuro, la corrección de algún error material o en su caso que se subsane alguna omisión, siempre y cuando no se afecte el fondo de la resolución, por lo que la solicitud formulada no constituye de manera alguna un medio para que este Tribunal modifique en el fondo la decisión adoptada.