Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013-ECA-CA
Fecha: 23-Ago-2013
h)
h) La declaración ilegal y fuera del Código Procesal Constitucional de improcedencia dictada, sustentada en el art. 146.1 del mismo cuerpo legal, no coincide con el entendimiento del debido proceso expresado en la SCP 0058/2012 de 9 de abril, por lo que para reconocer válida la actuación de la administración tributaria, debe hacerse sin lesionar la normativa legal, que establece que al existir pérdida de competencia se da acceso al recurso directo de nulidad.