Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013-ECA-CA
Fecha: 23-Ago-2013
d)
d) En el análisis del caso la referencia de la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, es una valoración sobre el fondo del recurso directo de nulidad aspecto que no le corresponde, por cuanto la Vista de Cargo que es objetada se emitió con pérdida de la competencia para dictar dicho acto, manteniéndose la competencia para pronunciar una Resolución Determinativa, que declare la inexistencia de la deuda tributaria, según el art. 104.V y VI del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que el suceso citado es nulo de pleno derecho, conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).