AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013-ECA-CA

Fecha: 23-Ago-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

Del memorial presentado el 21 de agosto de 2013, por Enrique José Urquidi Prudencio, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., consta que se pide la aclaración, enmienda y complementación del      AC 0286/2013-CA, “toda vez que la Comisión de Admisión no tiene competencia para declarar LA IMPROCEDENCIA de un recurso directo de nulidad, debiendo regularizar con ello el procedimiento y consecuentemente se admita el Recurso Directo de Nulidad…”.

Con relación al primer punto, se tiene ya señalado que el art. 146 del CPCo, menciona las causales de improcedencia en el recurso directo de nulidad, correspondiendo a la Comisión de Admisión pronunciarse al respecto por tratarse de requisitos de admisibilidad. En base a ese entendimiento la Comisión de Admisión se pronunció a través de los AACC 0809/2012-CA, 0056/2013-CA, 0104/2013-CA y 0286/2013-CA, entre otros.

Por otro lado, de la lectura del mencionado memorial, se puede evidenciar que la parte recurrente pretende, que se modifique el fondo de la resolución adoptada por este Tribunal, pues solicita que se deje sin efecto la declaratoria de improcedencia y se admita el recurso, extremo que resulta inadmisible al no enmarcarse a la previsión contenida en el   art. 13.I del CPCo.