Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2013-ECA-CA
Fecha: 23-Ago-2013
II.2. De los tipos de resolución en el recurso directo de nulidad
Por otra parte, el art. 146 del citado cuerpo normativo, refiere a las causales de improcedencia que concurren en el recurso directo de nulidad, figurando entre ellas las supuestas infracciones al debido proceso y las resoluciones dictadas por autoridades judiciales, cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o sido suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso disciplinario en su contra, competencia última que alcanza a la Comisión de Admisión como al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.