Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- Fragmento 5
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Más Poder para iniciar continuar hasta su conclusión acciones de amparo constitucional en contra de Magistrados titulares y/o Liquidadores del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia…
- b)