AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 26 de junio de 2013, cursante de fs. 35 a 38 vta., la parte accionante manifiesta que promovió un proceso de nulidad de título ejecutorial ante el Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental- contra la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”, cuyo memorial fue subsanado y reformulado, siendo resuelto en única instancia por Sentencia Nacional Agroambiental 48/2012 de 28 de diciembre, emitida por la Sala Liquidadora Primera, disponiendo de forma ilegal, declarar improbada la demanda sin haber realizado un debido proceso y sin cumplir con lo determinado por las normas vigentes, aclarando que dicha Sala, estaba conformada por los Magistrados Mario Pacosillo Calsina, Lidia Chipana Chirinos e Isabel Ortuño Ibañez, quienes cesaron en sus funciones.
Agrega que los mencionados Magistrados de ese Tribunal, emitieron la referida Resolución sin una debida motivación y fundamentación, apartándose de la reformulación de la demanda donde claramente fundamentó su petitorio en base a la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), mismo que no ha sido tomado en cuenta vulnerando así lo establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia agraria por supletoriedad establecida por el art. 78 de la referida Ley, modificada por Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, que exige que en las sentencias, las decisiones deben ser expresas, positivas y precisas sobre el litigio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- Fragmento 5
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Más Poder para iniciar continuar hasta su conclusión acciones de amparo constitucional en contra de Magistrados titulares y/o Liquidadores del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia…
- b)