Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- Fragmento 5
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Más Poder para iniciar continuar hasta su conclusión acciones de amparo constitucional en contra de Magistrados titulares y/o Liquidadores del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia…
- b)