Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
no presentada
La indicada Sala, por Resolución 21/2013 de 3 de julio, de fs. 45 a 46, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando que de conformidad al art. 129.I del CPCo, el accionante no cumplió con el poder específico sino únicamente adjuntó un poder ya observado por ese Tribunal, mismo que es genérico para realizar todo tipo de actuados judiciales, sin considerar que la acción de amparo por su naturaleza requiere uno específico, concluyendo que no subsanó la observación efectuada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- Fragmento 5
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Más Poder para iniciar continuar hasta su conclusión acciones de amparo constitucional en contra de Magistrados titulares y/o Liquidadores del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia…
- b)