Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala de Turno por vacación colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por proveído de 27 de junio de 2013, cursante a fs. 40, dispuso que el accionante, debía subsanar observaciones concernientes a adjuntar poder especial para la interposición de la presente acción, aclarar su petitorio e identificar claramente a los terceros interesados a efectos de su notificación, de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); posteriormente, la parte accionante por memorial de 2 de julio del mismo año, cursante a fs. 43 y vta., presentó memorial de subsanación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- Fragmento 5
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Más Poder para iniciar continuar hasta su conclusión acciones de amparo constitucional en contra de Magistrados titulares y/o Liquidadores del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia…
- b)