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    AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-RCA

    Fecha: 07-Ago-2013

    Fragmento 4

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
    • I.2. Derechos y garantías  supuestamente vulnerados
    • improcedencia in limine
    • Fragmento 4
    • II.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
    • cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta
    • este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados
    • II.4.  Análisis del caso enviado en revisión
    • II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

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