Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
Fragmento 4
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta
- este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)