Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
El AC 0154/2012-RCA de 26 de septiembre, instituyó lo siguiente: “En cuanto a los supuestos actos consentidos expuesto por el Tribunal de garantías, es necesario aclarar que esta causal de improcedencia ha sido entendida por la SC 1667/2004-R, la que no fue tomada en cuenta, no correspondiendo considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos, por lo que se considera que el referido Tribunal no valoró de manera correcta los antecedentes expuestos, al interpretar la norma dentro de los parámetros constitucionales” (las negrillas son ilustrativas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta
- este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)