AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
Consta en obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley, y como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Colón 1114 entre Cochabamba y Felipe Echazu, indicando como correo electrónico [email protected]; asimismo, identificó el nombre de la autoridad demandada y el lugar donde puede ser notificada (fs. 23); también, se advierte que se encuentra patrocinada por el abogado Roberto Aguilar.
Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, señalando que las autoridades de la CNS Administración Regional Tarija, vulneraron sus derechos a la no discriminación, a la vida, a la petición, al trabajo digno, a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, previstos en los 13.I, 14.I y II, 15, 24, 46, 48.VI, 49.III y 50 de la CPE; y, 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al haberla removido de sus funciones como Auxiliar de Oficina III del área jurídica en la oficina principal, puesto que al haber sido transferida al “Hospital Obrero No 7” (sic), se vio obligada a ejercer actividades incompatibles con sus conocimientos en derecho, hecho que considera un despido indirecto que mella su dignidad y le causa agravio psicológico y laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta
- este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)