AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2013-RCA

Fecha: 07-Ago-2013

II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

Consta en obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley, y como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Colón 1114 entre Cochabamba y Felipe Echazu, indicando como correo electrónico [email protected]; asimismo, identificó el nombre de la autoridad demandada y el lugar donde puede ser notificada (fs. 23); también, se advierte que se encuentra patrocinada por el abogado Roberto Aguilar.

Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, señalando que las autoridades de la CNS Administración Regional Tarija, vulneraron sus derechos a la no discriminación, a la vida, a la petición, al trabajo digno, a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, previstos en los 13.I, 14.I y II, 15, 24, 46, 48.VI, 49.III y 50 de la CPE; y, 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al haberla removido de sus funciones como Auxiliar de Oficina III del área jurídica en la oficina principal, puesto que al haber sido transferida al “Hospital Obrero No 7” (sic), se vio obligada a ejercer actividades incompatibles con sus conocimientos en derecho, hecho que considera un despido indirecto que mella su dignidad y le causa agravio psicológico y laboral.