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    AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-RCA

    Fecha: 07-Ago-2013

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia in limine
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales considerados como restringidos con el objeto de que los mismos le sean restituidos, o en su caso, demostrar que agotó esas instancias sin que se hubiese reparado la lesión a sus derechos
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • , como serían los casos previstos en los arts. 169 y 170 del citado instrumento normativo y otras que impliquen variación del procedimiento expresamente previsto en la norma
    • el incidente de actividad procesal
    • II.4.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • CONFIRMAR

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