Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 11 de junio de 2013, cursante de fs. 306 a 307, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juany Enriqueta Céspedes Vásquez en representación legal de Raúl Rojas Céspedes contra Sonia Zabala Padilla, Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos; Pamela Fuentes Escalera, Lucio Quispe Ticona; y, Jaime Claros Galarza, Jueces ciudadanos, miembros del Tribunal de Sentencia; y, Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, todos de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales considerados como restringidos con el objeto de que los mismos le sean restituidos, o en su caso, demostrar que agotó esas instancias sin que se hubiese reparado la lesión a sus derechos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- , como serían los casos previstos en los arts. 169 y 170 del citado instrumento normativo y otras que impliquen variación del procedimiento expresamente previsto en la norma
- el incidente de actividad procesal
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR