AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Del análisis de la acción y de la revisión de los documentos aparejados al expediente, se tiene que, el accionante interpuso el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, alegando la vulneración a sus derechos constitucionales (fs. 274 a 278 vta.), que fue rechazado mediante Auto de 4 de junio de 2013 (fs. 279 a 281 vta.); pero esta Resolución debió ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, conforme establece la jurisprudencia citada precedentemente y los arts. 404 a 406 del CPP. Sin embargo, se advierte que el accionante, no hizo uso de este recurso, habiendo acudido directamente a la vía constitucional, sin que previamente agotara éste medio de reclamo para hacer valer sus derechos considerados como restringidos, con el objeto de que los mismos le sean restituidos. Por lo tanto, se infiere que incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, en concordancia con el art. 129 de la CPE, no pudiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que de hacerlo se estaría desnaturalizando el carácter subsidiario de esta acción tutelar suplantando la vía ordinaria y subsanando además la negligencia del accionante por no haber hecho uso del mencionado recurso que la ley le otorga.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales considerados como restringidos con el objeto de que los mismos le sean restituidos, o en su caso, demostrar que agotó esas instancias sin que se hubiese reparado la lesión a sus derechos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- , como serían los casos previstos en los arts. 169 y 170 del citado instrumento normativo y otras que impliquen variación del procedimiento expresamente previsto en la norma
- el incidente de actividad procesal
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR