AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 6 de junio de 2013, cursante de fs. 298 a 305, el accionante manifiesta que, fue denunciado por Jacqueline Silvana Ramos, por la presunta comisión del delito de violación de la menor XX, siendo imputado formalmente por el Fiscal de Materia, actualmente se encuentra con detención preventiva en el Penal de “San Pablo”, por disposición del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo. Alega que, durante el proceso penal se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, dado que después de doce meses, el Fiscal dispuso la notificación con la querella y el requerimiento, ambos de 12 de enero de 2011, por lo que refiere que “no fue notificado”, sin tener la oportunidad de objetar dichos actuados.
Menciona que, en audiencia de cesación a la detención preventiva, de manera oficiosa y contraviniendo el art. 107 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho Juez designó un defensor de oficio, supuestamente con la finalidad de evitar perjuicios en la tramitación de la causa, siendo que él tenía su abogada patrocinante, la cual fue notificada, pero al constatarse su ausencia, el Juez de la causa decidió en primera instancia suspender la audiencia; empero, posteriormente resolvió continuar con la misma, aduciendo la presencia del abogado defensor de oficio, quien al haber sido notificado horas antes no revisó los antecedentes del proceso. Consiguientemente, el expediente fue remitido ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, el que fue radicado mediante proveído de 30 de noviembre de 2012, formulándose la acusación particular el 21 de enero de 2013, disponiéndose su notificación con dichos actuados procesales el 4 de febrero del mismo año, contraviniendo lo estipulado por el art. 340 del CPP.
Finalmente menciona que, por todo lo expuesto, el 3 de junio de 2013, planteó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, solicitando a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, dispongan la nulidad de actuados procesales hasta el vicio más antiguo y la suspensión de cualquier acto procesal o audiencia que haya sido señalada, petición que fue resuelta por Resolución de 4 del mismo mes y año, día en que se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, tomándose también juramento a los Jueces ciudadanos, de donde se colige que resolvieron el incidente antes del juramento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales considerados como restringidos con el objeto de que los mismos le sean restituidos, o en su caso, demostrar que agotó esas instancias sin que se hubiese reparado la lesión a sus derechos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- , como serían los casos previstos en los arts. 169 y 170 del citado instrumento normativo y otras que impliquen variación del procedimiento expresamente previsto en la norma
- el incidente de actividad procesal
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR