Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 11 de junio de 2012, cursante de fs. 306 a 307, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales considerados como restringidos con el objeto de que los mismos le sean restituidos, o en su caso, demostrar que agotó esas instancias sin que se hubiese reparado la lesión a sus derechos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- , como serían los casos previstos en los arts. 169 y 170 del citado instrumento normativo y otras que impliquen variación del procedimiento expresamente previsto en la norma
- el incidente de actividad procesal
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
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