AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2013-RCA

Fecha: 07-Ago-2013

improcedencia in limine

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 11 de junio de 2013, cursante de fs. 306 a 307, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo expuesto por la accionante, presentó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Auto de 4 del mismo mes y año, con el que fue notificado en la misma fecha; empero, resulta que teniendo la posibilidad de plantear recurso de apelación no lo hizo, lo que quiere decir que admitió y convalidó lo obrado hasta ese momento procesal, sostenía que esa Resolución fue dictada sin fundamento y vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, debiendo interponer el mencionado recurso dentro del plazo establecido por ley y no permitir que esa determinación adquiera la calidad de cosa juzgada; y, b) No debe omitirse, que los mismos argumentos manifestados en esta acción también lo fueron mencionados en el referido incidente, los mismo fueron analizados, cotejados y motivados para decisión de rechazo que no fue recurrida, por lo que la actitud del hoy accionante se reputa de negligente y debe asumirse.