AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de junio de 2013, cursante de fs. 657 a 662 vta., el accionante señala que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Claudio Chávez Flores, por la presunta comisión del delito de robo agravado, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías previstos en los arts. 115.I y II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); mediante Resolución 25/2005 de 1 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal emitió sentencia condenatoria en su contra y otros, que fue apelada ante la Sala Penal Tercera, confirmada ésta por Resolución 342/2005 de 23 de diciembre, por lo que se interpuso el recurso de casación, habiéndose radicado la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, que pronunció el Auto Supremo 519 de 16 de noviembre de 2006, declarando infundada la misma.
Añade que, la parte demandante amparada en los arts. 382, 383 y 384 del Código de Procedimiento Penal (CPP), inició contra los imputados otro proceso de reparación de daños, frutos de lucro cesante y daño emergente por un monto de Bs.2 155 600.- (dos millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos bolivianos), demanda que fue admitida por Resolución 197/2007 de 25 de agosto y notificada el 4 de septiembre del mismo año, en su domicilio de la calle 4, “No 27” (sic), zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto; sin embargo, mediante recurso de apelación incidental, por Resolución 96/2008 de 16 de abril, fue anulada por la Sala Penal Segunda, hasta las diligencias de notificación de 4 y 5 de septiembre de 2007.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “`Con carácter previo y con la finalidad de evitar indefensión, por secretaría ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación Personal, a objeto de que remitan a este juzgado una certificación sobre el último domicilio de los ciudadanos PÁNFILA PACAHACAYA RODRÍGUEZ, VICTOR PACHACAYA RODRÍGUEZ Y JUAN BENITO PACAHACAYA RODRÍGUEZ, sea bajo responsabilidad´”
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)